Estatutos

CÍRCULO BOGOTANO DE CRÍTICOS DE CINE  – CBCine

Nit:  900-779-676-7 

Matrícula Mercantil: S0047356

Los presentes Estatutos incluyen reformas respecto a los realizados y registrados al fundarse el Círculo Bogotano de Críticos y Comentaristas de Cine en 2014, a partir de ahora llamado  Círculo Bogotano de Críticos de Cine, y su posterior modificación en  marzo de 2016. Se realizaron tras la aprobación de cambios en la Asamblea General Ordinaria del 9 de mayo de 2020 para actualizar y complementar los anteriores en asuntos que no estaban claros o cubiertos.

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, VIGENCIA Y FINES DEL CÍRCULO.

Artículo 1°. Nombre y propósito. Con la denominación Círculo Bogotano de Críticos de Cine, y con la sigla o apócope CBCine, se constituye una asociación gremial cultural de carácter nacional, con personería jurídica y patrimonio propios, que tiene como propósito agrupar a críticos(as) y teóricos(as) de cine, que desarrollan y difunden la cultura cinematográfica a través de diversos medios de comunicación colombianos.

Parágrafo. Definición de críticos(as) y teóricos(as) de cine: Toda persona dedicada a compartir y publicar con regularidad en cualquier tipo de medio de comunicación (revistas especializadas, revistas culturales, periódicos, sitios de internet, libros, publicaciones mensuales o semanales) reflexiones sobre el cine, la industria cinematográfica de Colombia, el quehacer cinematográfico, la función de las imágenes como lectura de la sociedad y estudios sobre cualquiera de las áreas artísticas que integran el proceso de creación cinematográfica (diseño de producción, sonido, música, fotografía, montaje, entre otras). También se consideran agentes del análisis sobre el cine profesores o catedráticos alrededor de las áreas audiovisuales.

Art. 2. Domicilio. El Círculo Bogotano de Críticos de Cine – CBCine se registra en la ciudad de Bogotá.

Art. 3. Duración del Círculo: La duración de la asociación se fija a término indefinido a partir de la fecha de su constitución. CBCine podrá disolverse por las causas que contempla la ley, los entes reguladores y los presentes estatutos.

Art. 4. Objetivos. CBCine se propone los siguientes objetivos:

  1. Promover la excelencia en el ejercicio de la profesión.
  2. Agrupar a críticos(as) y teóricos(as) de cine colombianos que crean en el cine y en su reflexión como agentes de cambio social.
  3. Defender el libre ejercicio de la crítica y promover la idea del cine como medio de expresión artística, de formación cultural y de fomento de la conciencia social.
  4. Generar acciones estratégicas que acerquen a la audiencia colombiana a la crítica cinematográfica.
  5. Visibilizar y promover la diversidad formal y narrativa del cine, así como la multiplicidad en la apreciación crítica cinematográfica.
  6. Incentivar la investigación y la discusión de los miembros de CBCine  en torno al séptimo arte y al ejercicio del pensamiento cinematográfico.
  7. Motivar la participación de críticos(as) cinematográficos(as) en cursos académicos y actividades especializadas que promuevan el nivel profesional de su labor.
  8. Propiciar encuentros y relaciones de trabajo entre los críticos(as) del país y de estos con colegas de otros países, así como coordinar la participación de las y los miembros en eventos internacionales que sean de interés de CBCine.
  9. Ser un referente en el entorno cinematográfico y entre los medios de comunicación, así como proponer diálogos y discusiones argumentadas en torno al cine.
  10. Aportar al desarrollo del sector cinematográfico formando públicos a través de la crítica cinematográfica.
  11. Elaborar, publicar y difundir materiales pertinentes de los miembros de CBCine a través de diversos canales de comunicación (revista impresa, redes sociales, página web, e-mail).

CAPÍTULO II. ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE CBCINE 

Art. 5. Idoneidad. Podrán ser miembros de CBCine todos(as) aquellos(as) críticos(as) de cine, así como los(as) teóricos(as) y las y los docentes que forman en teoría y crítica cinematográfica, que sean ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia, que cuenten con una trayectoria profesional no menor de dos (2) años en esta actividad y que la continúen realizando al momento de solicitar su ingreso a CBCine, o que demuestren habilidades para el análisis crítico.

Art. 6. Clases. Los miembros asociados a CBCine son de tres (3) clases: fundadores, adherentes y honorarios.

  • Son Miembros Fundadores de CBCine las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron su creación e hicieron los primeros aportes para su conformación. Para efectos de los presentes Estatutos, se consideran miembros fundadores a quienes figuran en el acta de constitución y realizaron su aporte de ingreso.
  • Son Miembros Adherentes las personas naturales que, con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales, de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes, y que cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el acuerdo marco que apruebe la Asamblea General.
  • Son Miembros Honorarios de CBCine las personas naturales, postuladas por la Junta Directiva (o por cualquier miembro ante esta) y ratificados por la Asamblea, que posean una trayectoria amplia y excepcional en el análisis y pensamiento del cine. Tales miembros gozarán de todos los derechos recogidos en los presentes Estatutos, pero no habrán de pagar cuotas de afiliación ni de anualidad.

Parágrafo. Miembros Activos, No activos y Destituidos. Se consideran miembros Activos aquellos que han cumplido con todos los deberes estipulados en estos estatutos. Se consideran miembros No Activos aquellos que deben aplazar el cumplimiento de sus deberes por una temporada debido a razones debidamente expuestas ante la Junta Directiva. Se consideran Miembros Destituidos aquellos que a) han incumplido sus deberes sin justa causa durante  un (1) año consecutivo dentro de CBCine, estos recibirán una comunicación de la Junta Directiva para definir su continuación o no en CBCine, la cual será decidida de manera definitiva por la Asamblea General, o b)  Aquellos que incurran en acciones escritas,  verbales o visuales contra el buen nombre y/o credibilidad de CBCine y el buen cumplimiento de sus objetivos tendrán derecho a presentar sus descargos ante la Junta Directiva. La decisión sobre la destitución será ratificada o anulada por la mayoría simple en la Asamblea.

Art. 7. Categorías. Para efectos de su actividad en CBCine, se definen tres categorías de miembros:

  1. Críticos(as) de cine: Periodistas o especialistas reconocidos que ejerzan el análisis y la investigación en medios especializados o no. Son quienes suministran dichos textos a los medios de prensa impresa, online, radial o televisada.
  2. Teóricos(as) del cine: Expertos(as) que escriben sobre cine en publicaciones periódicas académicas y a través de libros (completos o capítulos) de difusión libre, así como los que participan con conferencias, ponencias, paneles,congresos, seminarios, simposios y encuentros alrededor del cine.
  3. Docentes de cine: Profesores de Universidades e Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES, que impartan clases teóricas sobre lenguaje, apreciación, crítica, historia, narrativa, estética y afines respecto al cine.

Art. 8. Ingreso. El ingreso de nuevos miembros, previa solicitud escrita del(a) interesado(a), será aprobado —o no— por la Junta Directiva de CBCine en reunión ordinaria, previo anuncio de los nombres de los solicitantes a la Asamblea General.

Art. 9. Retiro voluntario. Todo miembro puede retirarse de CBCine mediante la presentación a la Junta Directiva de una solicitud escrita en la que exprese tal voluntad. A partir de la recepción de dicho documento, cesan automáticamente sus derechos y deberes como miembro de CBCine, salvo que deba responder por obligaciones pendientes.

Art. 10. Reintegro. Todo miembro que se retire de CBCine voluntaria o por destitución, y solicite ser reintegrado, estará sometido a las formalidades establecidas para la primera admisión.

Art. 11. Derechos. Los miembros de CBCine tienen los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegidos(as) para los órganos de dirección de CBCine.
  2. Expresar criterios y hacer proposiciones sobre la actividad y organización de CBCine.
  3. Participar activa y regularmente en las actividades pertinentes organizadas por CBCine.
  4. Proponer proyectos a desarrollar de manera colectiva o por algunos miembros de CBCine que se encuentren interesados(as).
  5. Disfrutar de los beneficios adquiridos y aprobados por CBCine.
  6. Elevar a la Junta Directiva cualquier queja que tuvieren en relación con el funcionamiento de CBCine.

Art. 12. Deberes. Los deberes de los miembros son los siguientes:

  1. Estar al día en el pago de la anualidad según los tiempos y montos establecidos.
  2. Asistir y participar en la asamblea general ordinaria y las extraordinarias a las que convoque la Junta Directiva.
  3. Ejercer su quehacer de manera periódica de acuerdo a la definición de críticos(as) establecida en estos Estatutos en el Parágrafo del Artículo 1.
  4. Participar y/o proponer proyectos al interior de CBCine que involucren la participación activa de los(as) miembros de CBCine.
  5. Mantener una comunicación fluida con la Asamblea y la Junta Directiva según se requiera.
  6. Promover, divulgar y circular aquellos productos que sean resultado del esfuerzo mancomunado de sus miembros en diversos proyectos.
  7. Velar por el buen uso del nombre de CBCine y sus medios o proyectos específicos. El uso de los logos deberá ser aprobado por la Junta Directiva previo a su publicación.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN, FORMA DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN, ÓRGANOS INTERNOS, FACULTADES, CARGOS Y DURACIÓN DE LOS MANDATOS.

Art. 13. Estructura. La estructura interna y órgano de dirección de CBCine quedan establecidos de la siguiente forma:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. El representante legal

Art. 14. La Asamblea General es el órgano supremo de CBCine y comprende a todos los miembros de la misma. Tiene el poder de retirar de su mandato a cualquiera de los siete (7) miembros elegidos de la Junta Directiva antes del término previsto en caso de considerarlo necesario. Esta decisión deberá ser tomada por al menos las tres cuartas partes de los miembros que tengan derecho al voto.

Art. 15. Alcance de la Asamblea. La Asamblea General puede decidir sobre toda materia, en particular:

  1. Elegir los órganos de dirección de CBCine.
  2. Revocar el mandato confiado a los órganos de dirección según el procedimiento indicado en el Art. 14.
  3. Decidir sobre las posibles controversias entre los órganos de dirección y los miembros de CBCine.
  4. Dar la auténtica interpretación al espíritu de los estatutos en aquellas cuestiones no previstas en estos.
  5. Discutir y aprobar los informes de la Junta Directiva.
  6. Vetar o denegar la admisión o exclusión definitiva a cualquier miembro.
  7. Aprobar la aplicación de sanciones y medidas disciplinarias dispuestas por la Junta Directiva, así como proponer las que considere necesarias.
  8. Aprobar o denegar las modificaciones de los Estatutos, o autorizar a la Junta Directiva para que sea ésta la que las apruebe o deniegue.
  9. Aprobar el importe de la cuota anual de los miembros.
  10. Proponer a la Junta y aprobar la otorgación de condición de Miembro Honorario.
  11. Resolver cualquier otro asunto que haya sido materia de convocatoria.

Art. 16. Reuniones de la Asamblea. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias.

La Reunión Ordinaria se realizará en el primer trimestre de cada año, convocada por la Junta Directiva, o en su defecto por al menos el 30 % de los Miembros activos. La citación a la Asamblea Ordinaria deberá realizarse con al menos diez (10) días calendario antes de la fecha citada, por medios electrónicos (correo, chat, aviso en la página web de CBCine, etc.), físicos (cartas o publicaciones de amplia difusión entre los miembros) o comunicación directa (verbal).

La Junta Directiva puede convocar a  Reuniones Extraordinarias de la Asamblea General para tratar asuntos de carácter urgente en cualquier momento del año. En tal caso, se deberá realizar la convocatoria con antelación de al menos cinco (5) días calendario, por medios electrónicos o comunicación directa.

Parágrafo: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las Reuniones Ordinarias, así como las Extraordinarias de manera no presencial o virtual, el quórum requerido será el de la mayoría simples. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y/o sucesivas, es decir, a través de un medio que los reúna a todos a la vez, como el chat electrónico, la tele-conferencia, las conferencias telefónicas, etc., o mediante comunicaciones escritas (físicas o electrónicas) dirigidas al Presidente(a) y/o Secretario(a), en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto. En este caso, el(la) representante legal, una vez reciba todas las cartas o comunicaciones, informará a todos los miembros, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la última comunicación, cuál fue el sentido de la decisión y el número de votos con que se adoptó. En este plazo también debe darse a conocer el Acta correspondiente para su aprobación.

Art. 17. Quórum. Tanto en las reuniones ordinarias como extraordinarias, el quórum requerido será el de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General con derecho al voto, debidamente citados.

En caso de que no se cuente con el quórum, se procederá a efectuar la Reunión de Hora Siguiente, sesenta (60) minutos después de la hora a la que fue citada la Reunión, y bastará con la asistencia de cualquier número de miembros, siempre y cuando esté presente al menos el 20% de los miembros activos, entre los que se debe contar con el Presidente(a) y/o Vicepresidente(a) y el Secretario(a).

Los acuerdos en cualquier caso se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a este y serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de CBCine.

Parágrafo. Sanción por inasistencia. En el caso de que un miembro no asista a dos Asambleas Generales consecutivas, sean Ordinarias o Extraordinarias, sin justificación y sin dar entrega de poder firmado a otro miembro para que lo represente, pasará a ser miembro No Activo de CBCine.

Art. 18. Gobierno. La Junta Directiva rige la actividad de CBCine por un periodo de dos años y está compuesta por un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y tres (3) Vocales.

Art. 19. Función principal de gobierno. La Junta Directiva elabora el plan de trabajo de CBCine y vela por su cumplimiento conforme a los mandatos de la Asamblea General. Es responsable, así mismo, de la administración de los fondos y bienes de CBCine, de su archivo, documentación y correspondencia, y de las relaciones públicas.

Art. 20. Elección de la Junta. Las elecciones para los cargos de la Junta Directiva se realizarán cada dos años durante la Asamblea Ordinaria, que nombrará, si lo considera conveniente, una comisión de escrutinio, integrada por tres miembros asociados que no sean integrantes de la Junta Directiva saliente ni candidatos. Para la elección de la Junta se podrá utilizar el sistema de planchas, que se deberán traer armadas con antelación a dicha asamblea.

Parágrafo. La Junta podrá ser reelegida por una única vez consecutiva en todos sus cargos.

Art. 21. Candidaturas Las candidaturas para los cargos de la Junta Directiva serán propuestas y votadas por la Asamblea General. En todos los casos se elige por mayoría simple de votos.

Art. 22. Presidencia. Resultará electo(a) Presidente(a), el(la) candidato(a) que cuente con mayor cantidad de votos favorables para este cargo, siempre que el total de los mismos alcance, al menos, la cifra de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y FACULTADES DE LOS DIRECTIVOS.

Art. 23. La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

  • Hacer cumplir los estatutos y reglamentos de CBCine.
  • Ejecutar las decisiones aprobadas por la Asamblea General.
  • Definir la estructura orgánica y funcional de CBCine  y presentarla para su aprobación en la Asamblea General.
  • Administrar los fondos, elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto y gasto.
  • Convocar a la Asamblea a reuniones Extraordinarias cuando las considere necesarias.
  • Presentar un informe de trabajo sobre su gestión al frente de CBCine en la Asamblea Ordinaria.
  • Aplicar las medidas disciplinarias decididas por la Asamblea.
  • Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros a CBCine y los nombramientos de Miembros Honorarios, tras divulgarlo entre todos los miembros.
  • Realizar Reuniones Ordinarias bimestral o trimestralmente, y Extraordinarias cuando sea necesario, de manera presencial o no presencial por medios virtuales.
  • Estudiar y decidir sobre las propuestas y solicitudes que presente cualquier miembro que impliquen el desarrollo y el mejoramiento de CBCine.
  • Tomar todas las decisiones prácticas del funcionamiento y desarrollo de actividades de CBCine y dar cuenta de ellas ante la Asamblea General.
  • Nombrar al Contador, así como al Fiscal y/o al Revisor Fiscal si fuere necesario.

Las decisiones tomadas por la Junta Directiva deben contar con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros (más del 50%). En caso de que el quórum sea de número par y haya un empate, el voto del Presidente(a) marcará la diferencia a favor.

Parágrafo. Sanción por inasistencia a las Reuniones de Junta Directiva. En el caso de que un miembro de la Junta Directiva no asista a dos o más Reuniones de la Junta, sean Ordinarias o Extraordinarias, sin justificación y entrega de poder firmado a otro miembro de la junta directiva para que lo represente, tendrá una sanción que implicará que pierda su calidad de directivo de CBCine, y se procederá a convocar una Asamblea Extraordinaria para su reemplazo.

Art. 24. Presidencia. Las funciones del Presidente(a) son:

  • Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Firmar las actas y demás documentos.
  • Presentar un informe de gestión anual ante la Asamblea General.
  • Clausurar los debates cuando estime suficientemente debatido un tema, proyecto o moción.
  • Ser responsable y gestor de las actividades de CBCine, dentro del marco de los estatutos.
  • Aprobar y ejecutar todas las decisiones que exigen los intereses de CBCine y su Asamblea General.
  • Gestionar y promover acciones tendientes a consolidar, actualizar y cualificar a CBCine
  • Autorizar y/o realizar operaciones bancarias.
  • Encargarse de las relaciones públicas.
  • Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de CBCine contando con la autorización previa de la Junta Directiva.

Parágrafo. El Presidente cumplirá la función de Representante Legal de CBCine salvo que la Asamblea decida nombrar a otro miembro.

Art. 25. Reemplazos. En caso de ausencia, el Presidente(a) es reemplazado a todos los efectos por el Vicepresidente(a), quien quedará como Representante Legal Suplente, y en caso de ausencia de este último, por uno de los miembros de la Junta Directiva, elegido por acuerdo interno de este órgano de dirección.

Art. 26. Vicepresidencia. El Vicepresidente(a) atiende en sentido general el trabajo a desarrollar por CBCine, supervisa y controla las actividades de CBCine y lleva a cabo todas las tareas que la Presidencia le delegue. Realiza operaciones bancarias conjuntamente con el Presidente y el Tesorero. En ausencia del presidente, ocupa su responsabilidad al frente de CBCine a todos los efectos, y también es quien reemplaza al Secretario(a) y al Tesorero(a) en caso de necesidad.

Art. 27. Secretaría. El Secretario(a) confecciona, actualiza y custodia el libro de registro, así como los libros de actas, donde se registran por separado las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Además, realiza las convocatorias a reuniones, informa la fecha de ellas, y ejecuta tareas generales de organización y control. Funge como secretario(a) de todas las reuniones.

También es función del Secretario(a) expedir certificaciones de afiliación cuando un miembro así lo solicite, así como recibir y despachar la correspondencia de CBCine, dejando constancia de ésta, y preservar el archivo de todos los documentos relevantes para CBCine.

Art. 28. Tesorería El Tesorero(a) lleva los libros de contabilidad y cualesquiera de materia financiera dispuestos en las leyes vigentes y lo hace en los términos indicados en las mismas. Remite la información a los entes de control que lo requieran como a los miembros que deseen conocer del estado financiero y está en contacto continuo con el contador y/o revisor fiscal para que este emita el balance anual de las operaciones una vez terminado el ejercicio económico y en el primer trimestre del año siguiente.

Realiza operaciones bancarias conjuntamente con el Presidente y/o el Vicepresidente.

Es el encargado de recaudar las cuotas de afiliación y anualidad de los Miembros y otorgar los recibos respectivos. Debe, además,  garantizar el cubrimiento de las inversiones y gastos de CBCine.

Parágrafo: CBCine se ajustará en la llevanza de sus cuentas y libros a las previsiones del Código de Comercio y al Plan General Contable, adaptado a las entidades sin ánimo de lucro.

Art. 29. Vocalías. Los(as) Vocales sustituyen a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia de alguno de estos y realizan otras tareas encomendada por el Presidente o la Junta Directiva. Tendrán la misma voz y voto que los demás miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V. MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS MIEMBROS Y DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS.

Art. 30. Toma de medidas disciplinarias. Las medidas disciplinarias son propuestas por la Junta Directiva y comunicadas a la Asamblea General y al(a) interesado(a) por escrito en un plazo de quince (15) días hábiles después de cometida la falta. Corresponde a la Asamblea General la ratificación o no de tales medidas. Contra la decisión de la Asamblea General en materia de sanciones no existe recurso ulterior alguno.

CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO DE CBCine

Art. 31. Fondos. Los ingresos de CBCine  están constituidos por:

  1. Un patrimonio inicial de ochocientos mil pesos m/cte ($800.000), correspondiente a las cuotas de afiliación de los miembros fundadores.
  2. Las subvenciones, donaciones y otras entregas que se reciban por parte de los miembros o de cualquier persona natural o entidad externa.
  3. Los eventuales beneficios financieros de sus actividades (cursos, talleres, conferencias, asesorías, publicaciones, etc.), autorizados por el órgano directivo.
  4. En general todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente.

Art. 32. Aporte anual La cuota es anual, independientemente a la fecha de admisión, y se debe pagar en los tres primeros meses del año (salvo en caso de nuevos integrantes que se unan posteriormente).

Parágrafo. En caso de dimisión o separación definitiva de algún miembro, su cuota del año queda como propiedad de CBCine y no habrá derecho a devolución.

Art. 33. Cuotas extraordinarias. Se podrá acordar el pago de cuotas extraordinarias con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad, o realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de CBCine. El valor de las cuotas extraordinarias se decidirá de acuerdo a la necesidad.

Art. 34. Destino del Patrimonio. Los bienes y fondos de CBCine son indivisibles. Ni los fundadores, ni persona alguna, derivan de CBCine ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.

Las personas naturales o jurídicas que donen bienes o dineros a CBCine no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.

Ninguna parte de las utilidades de CBCine, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de CBCine, ni aun por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de CBCine o y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.

Art. 35. De la conservación y manejo de los Bienes y Fondos: La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de CBCine están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva.

Parágrafo: El miembro que por cualquier motivo comprometa el nombre o los bienes y fondos de CBCine; reciba auxilios, aportes, donaciones, o celebre contratos o convenios a nombre de CBCine, sin autorización de la Junta Directiva, será expulsado y, como consecuencia, se le iniciarán las correspondientes acciones judiciales.

CAPÍTULO VII. DE LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES.

Art. 36. Decisión de cambios. La decisión de hacer reformas o modificaciones a los presentes Estatutos se tomará en Asamblea General, sea Ordinaria o convocada a tal efecto. Esto podrá ser propuesto por la Junta Directiva o por la tercera parte de los miembros de CBCine, quienes dirigirán la solicitud a la Junta Directiva, la cual convocará a la Asamblea.

Para ser aprobadas estas modificaciones deberán contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho al voto.

Art. 37 Realización de cambios. La modificación o reformas de los estatutos estarán a cargo de la Junta Directiva a partir de lo acordado en la reunión de Asamblea General.

Una vez realizadas, se socializarán con la Asamblea General antes de elevarse ante la Cámara de Comercio.

CAPÍTULO VIII. ENTES DE CONTROL Y VIGILANCIA, REGISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.

Art. 38. Ente de control. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia de CBCine como entidad creada sin ánimo de lucro.

Art. 39.- Libro de Registro. CBCine cuenta con un libro de registro interno denominado “Libro de Miembros”, el cual podrá ser llevado de manera Electrónica o Virtual, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la Asociación.

Los Miembros deberán suministrar dentro de los primeros dos (2) meses del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente(a) y el Secretario(a) de la Junta Directiva llevarán y mantendrán actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

Art. 40.-  Libro de Actas. En un mismo libro, se llevarán todas las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Art. 41.- Actas. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, y la cual será firmada por el Presidente(a) y el Secretario(a). Las actas serán leídas al finalizar cada reunión para su aprobación inmediata.

Art. 42.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.  CBCine diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando la técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva.  Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

Parágrafo Primero: Los fondos de CBCine se mantendrán a través de cuentas bancarias, títulos de captación, CDT, cédulas de capitalización nacional o extranjera abiertas a su nombre. Las erogaciones serán firmadas por el Tesorero(a) y el Representante legal.

Parágrafo Segundo: Los miembros de CBCine quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.

CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 43. Causas de disolución. CBCine se podría disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:

  1. Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de los integrantes de la Asamblea General así lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno de los Miembros Fundadores en contra de la disolución, y en tal caso dichas personas quedarían como únicos integrantes activos de CBCine.
  2. Si se diera la imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creado.
  3. En caso de cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de CBCine.
  4. Por el cese total de actividades de CBCine por un período mayor a dos años.
  5. Por extinción del patrimonio de CBCine.

Art. 44. Bienes y fondos. En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a CBCine, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines, siempre que tenga Personería Jurídica. Ese grupo o institución será determinado por la Asamblea General.

Art. 45.- Liquidador. En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona (o personas) que actuará(n) como liquidador(es) para finiquitar las operaciones de CBCine.  Mientras no se realice, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.

Art. 46.- Liquidación. El liquidador, o quien haga sus veces, tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva.

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos,  elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a CBCine, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas.

CAPÍTULO X. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Art. 47.-  Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o el representante legal, así como entre éstos y CBCine, serán resueltas, en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá y/o el ente regulador de una entidad sin ánimo de lucro, en este caso, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Subdirección de Personas Jurídicas.